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En un ejercicio de transparencia proactiva, el CEPC pone a disposición de la ciudadanía la información que considera debe de ser pública de acuerdo al trabajo realizado, pero además atendemos cualquier solicitud de información relacionada en nuestra dirección de correo.

Pendiente Aprobación ITAPUE

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ATRIBUCIONES CEPC

Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla en sus artículos 21 y 23 establece las facultades que el Comité de participación Ciudadana: ARTÍCULO 21. El Comité Estatal de Participación Ciudadana tendrá las atribuciones siguientes:

  • Aprobar sus normas de carácter interno;
  • Elaborar su programa de trabajo anual;
  • Aprobar el informe anual de las actividades que realice en cumplimiento a su programa anual de trabajo, mismo que deberá ser público;
  • Participar en la Comisión Ejecutiva en términos de esta Ley;
  • Acceder sin ninguna restricción, por conducto del Secretario Técnico, a la información que genere el Sistema Estatal;
  • Opinar y realizar propuestas, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, sobre la política estatal y las políticas integrales;
  • Proponer al Comité Coordinador Estatal, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, para su consideración:
    1. Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan.
    2. Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operación de la Plataforma Digital Estatal.
    3. Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los diversos órdenes de gobierno en las materias reguladas por esta Ley.
    4. Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operación del sistema electrónico de denuncia y queja.
  • Proponer al Comité Coordinador Estatal, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción;
  • Llevar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera coordinada con el Comité Estatal de Participación Ciudadana para establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno;
  • Opinar o proponer, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción, así como para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de la política estatal, las políticas integrales y los programas y acciones que implementen las autoridades que conforman el Sistema Estatal;
  • Proponer mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos;
  • Proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas que la sociedad civil pretenda hacer llegar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla;
  • Opinar sobre el programa anual de trabajo del Comité Coordinador Estatal;
  • Realizar observaciones, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, a los proyectos de informe anual del Comité Coordinador Estatal;
  • Proponer al Comité Coordinador Estatal, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, la emisión de recomendaciones no vinculantes;
  • Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención, detección y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas;
  • Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Estatal; y
  • Proponer al Comité Coordinador Estatal mecanismos para facilitar el funcionamiento de las instancias de contraloría social existentes, así como para recibir directamente información generada por esas instancias y formas de participación ciudadana.

ARTÍCULO 23. El Comité Estatal de Participación Ciudadana podrá solicitar al Comité Coordinador Estatal la emisión de exhortos públicos cuando algún hecho de corrupción requiera de aclaración pública. Los exhortos tendrán por objeto requerir a las autoridades competentes información sobre la atención al asunto de que se trate.

CONTRAPRESTACIÓN

La Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla en el artículo 17 establece con claridad que los integrantes del Comité Estatal de Participación Ciudadana, no tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva. El vínculo legal con la misma, así como su contraprestación, serán establecidos a través de contratos de prestación de servicios por honorarios, en los términos que determine el órgano de gobierno, por lo que no gozarán de prestaciones, garantizando así la objetividad en sus aportaciones a la Secretaría Ejecutiva.

Es importante señalar que lo anterior establece que el Comité de Participación Ciudadana no cuenta con un presupuesto para gastos de operación o de otra especie y tampoco cuenta con personal a su cargo. Así, los integrantes del CPC cubren por su cuenta los costos de traslados, viáticos, papelería, materiales, equipo personal, salud, telefonía celular, manutención del portal digital y todos aquellos gastos que se generen para el cumplimiento de su trabajo.

Cabe aclarar que existe una sinergia positiva entre el CEPC, el Comité Coordinador, Órgano de Gobierno y la Secretaría Ejecutiva, por lo que en el inmueble gestionado por el CEPC y donado por el gobierno del Estado en 2017 para albergar al Sistema Estatal Anticorrupción se llegó a un acuerdo en el que el CEPC utiliza una sala de dentro del inmueble ubicado en el centro histórico de la capital poblana.

A continuación se describe la percepción económica que los integrantes del CEPC perciben a modo de honorarios aprobados por el Órgano de Gobierno en 2017.

Las minutas que aquí se encuentran reflejan el trabajo constante del Comité Estatal de Participación Ciudadana, así como sus interacciones con otros miembros de la sociedad y del gobierno. Importante señalar que los miembros del CEPC que no se encuentran presidiendo el Comité Coordinador Estatal participa en la Comisión Ejecutiva de acuerdo al Artículo 21, fracción IV de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla. 

MINUTAS COMITÉ COORDINADOR 

Procesos De Selección de Convocatorias Para Secretario Técnico 

CEPC PUEBLA | ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN 23/Agosto/2024

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